- Organigrama
- Información Institucional.
- Información financiera.
- Información de Contratos formalizados con entidades públicas.
- Información de Convenios y encomiendas de gestión.
- Información de ayudas y subvenciones concedidas.
- INFORMACION CONTABLE
Fue constituida el 27 de mayo de 2017. Es una empresa situada en
el Centro Comercial puerto base de Puerto Rico en la Avenida Juan
Díaz Rodríguez, nº 8 P12, 35130 Mogán-Las palmas. Tiene forma
jurídica Sociedad limitada. El número de teléfono es 928 56 20 17.
Su actividad trata de explotación de bares, restaurantes, cafeterías,
pubs, discotecas, hoteles y salas de fiestas. CNAE 5610.
Organizativa: – Normativa aplicable a la entidad:
– Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada (adjunto PDF).
– Ley transparencia autonómica: Ley 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública. (adjunto
PDF).
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. (adjunto PDF).
– Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.(adjunto PDF)
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (adjunto PDF)
– Estatutos de la Entidad. (adjunto PDF)
Función: locales en los que la actividad principal es la restauración,
la que se produce en la cocina instalada dentro del establecimiento
y cumpliendo todos los requerimientos técnicos como salida de
humos, sistema de refrigeración de alimentos, entre otros.
BOE-A-2017-12902-contratos sector público. BOE-A-2003-20977-ley de subvenciones. BOE-A-2010-10544-ley de sociedades de capital. Ley 19 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ESTATAL Ley 12 2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Ley 7 2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada
Para la presentación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil, es preceptivo acudir al artículo 365 del Reglamento del
Registro Mercantil, que dicta lo que a continuación se establece: “Los
administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad
limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos
de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en
virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a
sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el
Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su
aprobación”.
Es decir, todas las sociedades se encuentran obligadas a formular las
cuentas anuales al cierre de su ejercicio. Son los administradores los que
están obligados a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de
tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social (31 de
diciembre).
Por su parte, la aprobación de las cuentas anuales corresponde a los
socios o accionistas mediante la junta general ordinaria convocada al
efecto. Esta aprobación debe hacerse dentro de los seis meses
siguientes al cierre de ejercicio social, es decir, antes del 30 de junio
(respecto de las sociedades que cierran su ejercicio con el año natural).
Por último, en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas,
estas se depositarán en el Registro Mercantil del domicilio de la
sociedad, por este motivo debido a que el plazo para el depósito de las
cuentas anuales comienza el 1 de julio no es posible adjuntarla todavía.
La presentaremos en fecha cuando comience el plazo. (indicar esto en este
apartado).
- EJERCICIO 2021
- Contratos formalizados
- La empresa no ha formalizado contratos con las Administraciones Públicas.
- Datos estadísticos
- No disponibles, al no haber formalizado contratos con las Administraciones Públicas.
- Modificaciones de contratos
- No hay modificaciones de contratos, al no haber formalizado contratos con las Administraciones Públicas.
- Contratos menores
- La empresa no ha formalizado contratos menores con las Administraciones Públicas.
- Desistimientos y renuncias
- La empresa no ha realizado desistimientos y/o renuncias, al no haber formalizado contratos con las Administraciones Públicas.
- EJERCICIO 2021
- Convenios formalizados
- La empresa no ha formalizado convenios con las Administraciones Públicas.
- Modificaciones realizadas
- No hay modificaciones realizadas durante la vigencia de los convenios, al no haber formalizado convenios con las Administraciones Públicas.
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