Fue constituida el 27 de mayo de 2017. Es una empresa situada en
el Centro Comercial puerto base de Puerto Rico en la Avenida Juan
Díaz Rodríguez, nº 8 P12, 35130 Mogán-Las palmas. Tiene forma
jurídica Sociedad limitada. El número de teléfono es 928 56 20 17.
Su actividad trata de explotación de bares, restaurantes, cafeterías,
pubs, discotecas, hoteles y salas de fiestas. CNAE 5610.
Organizativa: – Normativa aplicable a la entidad:
Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada (adjunto PDF).
Ley transparencia autonómica: Ley 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública. (
adjunto
PDF).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. (
adjunto PDF).
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
(adjunto PDF)
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
(adjunto PDF)
Estatutos de la Entidad. (adjunto PDF)
Función: locales en los que la actividad principal es la restauración,
la que se produce en la cocina instalada dentro del establecimiento
y cumpliendo todos los requerimientos técnicos como salida de
humos, sistema de refrigeración de alimentos, entre otros.

BOE-A-2017-12902-contratos sector público. BOE-A-2003-20977-ley de subvenciones. BOE-A-2010-10544-ley de sociedades de capital. Ley 19 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ESTATAL Ley 12 2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Ley 7 2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada

 Para la presentación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil, es preceptivo acudir al artículo
365 del Reglamento del
Registro Mercantil
, que dicta lo que a continuación se establece: “Los
administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad
limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos
de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en
virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a
sus cuentas anuales presentarán éstas para su
depósito en el
Registro Mercantil
de su domicilio, dentro del mes siguiente a su
aprobación
.
Es decir, todas las sociedades se encuentran obligadas a
formular las
cuentas anuales al cierre de su ejercicio. Son los administradores los que
están obligados a formular las cuentas anuales en el
plazo máximo de
tres meses
a partir de la fecha de cierre del ejercicio social (31 de
diciembre).
Por su parte, la
aprobación de las cuentas anuales corresponde a los
socios o accionistas mediante la junta general ordinaria convocada al
efecto. Esta aprobación debe hacerse
dentro de los seis meses
siguientes al cierre de ejercicio social
, es decir, antes del 30 de junio
(respecto de las sociedades que cierran su ejercicio con el año natural).
Por último, en el
plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas,
estas se
depositarán en el Registro Mercantil del domicilio de la
sociedad, por este motivo debido a que el plazo para el depósito de las
cuentas anuales comienza el 1 de julio no es posible adjuntarla todavía.
La presentaremos en fecha cuando comience el plazo.
(indicar esto en este
apartado).

 

  1. EJERCICIO 2021
  2. Contratos formalizados
  3. La empresa no ha formalizado contratos con las Administraciones Públicas.
  4. Datos estadísticos
  5. No disponibles, al no haber formalizado contratos con las Administraciones Públicas.
  6. Modificaciones de contratos
  7. No hay modificaciones de contratos, al no haber formalizado contratos con las Administraciones Públicas.
  8. Contratos menores
  9. La empresa no ha formalizado contratos menores con las Administraciones Públicas.
  10. Desistimientos y renuncias
  11. La empresa no ha realizado desistimientos y/o renuncias, al no haber formalizado contratos con las Administraciones Públicas.
  1. EJERCICIO 2021
  2. Convenios formalizados
  3. La empresa no ha formalizado convenios con las Administraciones Públicas.
  4. Modificaciones realizadas
  5. No hay modificaciones realizadas durante la vigencia de los convenios, al no haber formalizado convenios con las Administraciones Públicas.

AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –EJERCICIO 2021

2.500,00 €
Destinada a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria producida por el Covid-19 en autónomos y pymes de determinadas actividades económicas de la isla de Gran Canaria.
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los trabajadores autónomos y pymes que tienen domicilio fiscal yactividad económica o profesional en la isla de Gran Canaria, siendo la finalidad de la misma reducir el impacto económico que han tenido en estas actividades económicas las medidas de prevención y contención adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19.
Cabildo de Gran Canaria en colaboración La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria que actuará como entidad colaboradora en la gestión y tramitación del procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones, asumiendo la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de subvención, en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria, atendiendo a lasresoluciones de concesión.í

23.010,00 € 
Concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de laactividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. 
“Plan reactiva Canarias” Apoyo a los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.
Gobierno de Canarias.

144.200,55 €
Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial enrespuesta a la pandemia de la COVID-19
Subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 demarzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. 2. Se establecen dos líneas de subvenciones financiadas por el Gobierno de España: a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias oprofesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Gobierno de España.

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